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CONTRATO CON OXI Ing. Pedro Nolasco Gómez LEY Provincial Nº 3129 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY, 28/05/2010 Publicada en el Boletín Oficial el 02/06/2010 La Fecha del Contrato es del 11/05/2010 El Decreto 1205, promulga la ley y aprueba el Acuerdo. El Decreto 1000, ratifica el Acuerdo y prorroga por diez (10) años la concesión.
ANEXO ILey Marco 3117 A. SOLICITUDES DE PRÓRROGADE CONCESIONES Ing. Pedro Nolasco Gómez c) Deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Río Gallegos, para todo trámite inherente a la concesión por la cual manifiesta interés de prórroga.
ACUERDO DE PRÓRROGA LEY 3129 DECONCESIONES HIDROCARBURÍFERASDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ En la ciudad de Río Gallegos, a los 11 días del mes de mayo del año 2010, se celebra el presente Acuerdo de Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia de Santa Cruz (el ««Acuerdo»), entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ (la «Provincia»), representada en este acto por el señor gobernador, don Daniel Román Peralta y OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORAT ION AND PRODUCTION, INC., SUCURSAL ARGENTINA «Oxy Argentina »), con domicilio en Manuela Sáenz 323, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente y Gerente General, don Robert E. Palmer CONSIDERANDO: QUE el artículo 124 de la constitución Nacional reconoció a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios y que, en consonancia, la Ley N° 26.197, modificatoria de la Ley N° 17.319, ordenó la asunción en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en territorio de las Provincias y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, y transfirió de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos… Ing. Pedro Nolasco Gómez
¿Oxy fijo domicilio especial en Río Gallegos? Ing. Pedro Nolasco Gómez Por lo que podemos apreciar tanto en el Decreto 1000 del Poder Ejecutivo como en la ley 3129 que aprueba el Acuerdo firmado entre el PE y Oxy, esta fija como domicilio Manuela Sáenz 323 Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo que se puede apreciar este no es un domicilio de Río Gallegos
Decreto 1000, Ratifica en todos sus términos el Contrato Ing. Pedro Nolasco Gómez A continuación, textual, uno de los considerándoos del Decreto Que durante los últimos cinco años, la mencionada empresa signataria ha llevado adelante un programa de inversiones en esta Provincia, a través del cual ha logrado importantes incrementos en la producción y reservas;
En Sep./2006 Oxy toma la Concesión Ing. Pedro Nolasco Gómez
Oxy se hace cargo en sep./06 Ing. Pedro Nolasco Gómez
Con estos Datos veamos los años de extracción que nos quedan Ing. Pedro Nolasco Gómez
¿Que paso con la Producción, las Reservas y los años de extracción? Ing. Pedro Nolasco Gómez A diferencia de lo que dicen los considerándoos del Decreto 1000 del Poder Ejecutivo Provincial, no es que Oxy Argentina incremento su producción, por lo que podemos apreciar en el grafico anterior lo que en realidad hace Oxy, después de una  caída del 6,71% en la misma recupera recién en el 2009, los niveles de producción que Vintage Oíl Argentina tenia en el año 2005. Respecto de las Reservasel grafico me exime de todo comentario no es necesario agregar que las reservas cayeron desde que Oxy Argentina se hace cargo en un 17.33%, entre el 2006 y 2009. Finalmente desde que Oxy se hace cargo en sep./2006, la expectativa en años de extracción cayo de 25 años Pet. y 22 años Gas a 13 Pet. y 10 Gas, la performance no ha sido buena, NO CUMPLE CON LO QUE ESTABLECE EL ART.35 DE LA LEY 17319.
¿Es Oxy Titular de las concesiones Prorrogadas? Ing. Pedro Nolasco Gómez Para que esto suceda dice la legislación vigente que debe existir una escritura traslativa de dominio, nos estamos refiriendo simplemente a las concesiones en juego.
17319 TITULO IVCesiones Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 72. — Los permisos y concesiones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública.
Que dice el Acuerdo – Ley 3129 ,[object Object]
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 28 de Mayo de 2010.-
Dr. Luís Hernán MARTINEZ CRESPO Presidente Honorable Cámara de Diputados
Prof. Daniel Alberto NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos
el Acuerdo de Prórroga de Concesiones
Hidrocarburíferas de la provincia de Santa Cruz, y sus respectivos Anexos, suscripto con fecha 11 de mayo de 2010, entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Empresa Occidental Argentina Exploración And Producción, Inc., Sucursal Argentina (Oxy Argentina)
el que tiene por finalidad prorrogar por diez (10) años a partir del respectivo vencimiento de los plazos originales de concesión de explotación otorgadas oportunamente a la firma citada sobre las áreas
Hidrocarburíferas EL CORDÓN.;EL HUEMULKOLUEL KAIKE.; CGSJ-5 CERRO OVERO CGSJ-9 TRES PICOS, CGSJ-8 CAÑADÓN LEÓN.;CGSJ-6 BLOQUE 127;CGSJ-10 MESETA ESPINOSA, CAÑADÓN SECO-MESETA ESPINOSA, CERRO WENSESLAO; CGSJ-2 1 SUR PIEDRA CLAVADA; CGSJ-7 CAÑADÓN MINERALES.; .CGSJ-3 LAS HERAS.; .CGSJ-4 PIEDRA CLAVADA, y .CGSJ-24 MESETA SIRVEN., situadas en el territorio de la provincia de Santa Cruz, cuyos límites y coordenadasIng. Pedro Nolasco Gómez
Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art.35. — Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión.
Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 23. — Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos siguientes: Plazo básico:  — 1er. período hasta cuatro(4) años        — 2do. período hasta tres(3) años        — 3er. período hasta dos(2) años        Período de prórroga: hasta cinco(5) años        Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los períodos del plazo básico podrán incrementarse en un (1) año. La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario. La transformación parcial del área del permiso de exploración en concesión de explotación realizada antes del vencimiento del plazo básico del permiso, conforme a los establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración, excluido el término de la prórroga. En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20.
Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 22. — Dentro de los treinta (30) días de la fecha en el que permisionario, de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá declarar ante la autoridad de aplicación su voluntad de obtener la correspondiente concesión de explotación, observando los recaudos consignados en el artículo 33, párrafo 2. La concesión deberá otorgársele dentro de los sesenta (60) días siguientes y el plazo de su vigencia se computará en la forma que establece el artículo 35. El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista y reglada en el artículo 80, inciso e) y correlativos. El otorgamiento de la concesión no comporta la caducidad de los derechos de exploración sobre las áreas que al efecto se retengan, durante los plazos pendientes.
Siguen los Considerandos – Ley 3129 QUE el 25 de marzo de 2010, el Honorable Cámara de Diputados de la Provincia aprobó la Ley 3117 Para crear un Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas (la «Ley Marco»). QUE la Ley Marco establece ciertas prescripciones para los acuerdos referentes a las prórrogas de las concesiones de explotación de hidrocarburos existentes en la Provincia, que fueron transferidas a la jurisdicción provincial mediante la Ley Nacional N° 26.197 y normas complementarias. QUE la Ley Marco establece que las solicitudes de prórroga de las concesiones Hidrocarburíferas solicitadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley «Nacional N° 17.319, serán tramitadas por el Poder Ejecutivo a través del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (el «Instituto de Energía»), de conformidad a lo establecido en la Ley Marco. QUE la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías y métodos de recuperación secundaria y asistida para incrementar los niveles de producción y reservas Ing. Pedro Nolasco Gómez
En el Contrato se dice QUE resulta necesario que la Provincia adopte decisiones conducentes a efectos de incrementar la producción y las reservas en las concesiones de explotación vigentes, para garantizar el flujo de los ingresos fiscales futuros, como asimismo, para mantener el nivel de actividad y empleo en la Provincia. QUE contar con un mayor horizonte de inversión permitirá generar programas contractuales que ……..y regionales de obras y servicios, “así como el significativo incremento en los Ingresos fiscales del Gobierno Provincial, todo lo cuál redundará en un beneficio claro y sostenido para la Provincia”. QUE el Instituto de Energía confirmó que (i) la Solicitud de Prórroga presentada por Oxy Argentina cumple con las prescripciones consignadas en el Anexo I de la Ley Marco conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Marco, y que (i i) las Áreas de Concesión poseían reservas comprobadas al 31 de diciembre de 2008 conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Marco. QUE Oxy Argentina es titular del cien por ciento de los derechos de concesión de explotación sobre las áreas en total 15 yacimientos. Ing. Pedro Nolasco Gómez
Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 55. — Toda adjudicación de permisos o concesiones regidos por esta ley y la aceptación de sus cesiones será protocolizada o, en su caso, anotada marginalmente, sin cargo, por el escribano general de gobierno en el Registro del Estado nacional, constituyendo el testimonio de este asiento el título formal del derecho otorgado.
Si se revisa la Documentación de cada yacimiento Ing. Pedro Nolasco Gómez De los quince yacimientos en juego y a la fecha de publicación del contrato 02/06/2010 13 Tienen la autorización de Cesión en Tramite. 2 Tienen la escritura en tramite Técnicamente Oxy no es propietaria de ninguno de los 15 yacimientos. No existe una sola escritura traslativa de Dominio. No cumple con el Art.55 de la ley 17319
Oxy Argentina Ing. Pedro Nolasco Gómez No es titular a la fecha de la renovación de las Concesiones, de ninguno de los quince yacimientos por los cuales el Estado Provincial a través del Instituto de Energía de Santa Cruz y La Cámara de Diputados le otorgan tal beneficio. Es mas habría que ver si no es de aplicación el:
Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez TITULO VI Nulidad, Caducidad y extinción de los permisos y concesiones Art. 79. — Son absolutamente nulos: a) Los permisos o concesiones otorgados a personas impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley; b) Las cesiones de permisos o concesiones realizadas en favor de las personas aludidas en el inciso precedente; c) Los permisos y concesiones adquiridos de modo distinto al previsto en esta ley; d) Los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero sólo respecto del área superpuesta.
Canon de Prorroga, Veamos que exige la ley Marco y El Acuerdo. Ing. Pedro Nolasco Gómez 1. Canon de Prórroga 1.1. En consideración a las prórrogas otorgadas conforme el Artículo 9.1. de este Acuerdo, y sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 12.1. y 12.2. del presente (con la sola excepción del pago de la primera cuota del Canon de Prórroga que estará solamente condicionada al cumplimiento de lo previsto en el Artículo 12.1.), Oxy Argentina pagará a la Provincia en pesos argentinos, por única vez durante la vigencia de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión y sus prórrogas, la suma total equivalente a US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses Cien Millones) en concepto de canon de prórroga (el «Canon de Prórroga».)
Veamos que dice el 9.1. del Acuerdo  Ing. Pedro Nolasco Gómez 9.1. Por medio del presente, el Poder Ejecutivo Provincial otorga a partir de la fecha de vencimiento del período original de 25(veinticinco) años de cada concesión, la prórroga de 10 (diez) años prevista en el Artículo 35 de la Ley N° 17.319 respecto del plazo de la concesión de las Áreas de Concesión, cuyos antecedentes, medidas, linderos y coordenadas Gauss Krüger se indican en el Anexo I del presente Acuerdo. El Anexo I de este Acuerdo indica también la fecha de vencimiento del período original de 25 (veinticinco) años de cada una de las concesiones y el vencimiento de la prórroga de 10 (años) concedida por el presente Acuerdo para cada Área de Concesión.
Que dice 12.1 y 12.2 Ing. Pedro Nolasco Gómez 12.1. Aprobación de este Acuerdo y de las prórrogas otorgadas por medio del presente, por decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por ley sancionada por la Legislatura Provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial. 12.2. Protocolización prevista en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319 a nombre de Oxy Argentina, de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión que se describen en el Anexo I del presente Acuerdo, incluyendo la prórroga de 10 (diez) años del plazo original de cada concesión.
La Ley Marco ¿habilita el pago en Cuotas del “CANON DE PRORROGA”? Ing. Pedro Nolasco Gómez La Ley Marco no dice nada en este aspecto, la diferencia que esto se vendió en la Cámara de Diputados el 25/03/2010, que esto seria inmediato. Convengamos que si la ley no dice nada se puede establecer un plan de facilidades a las pobres petroleras. Sobre todo porque cuando se iniciaron estas concesiones que vencen en el 2015/2017 el Precio de referencia de los Crudos estaba en < 20 u$s/bbl, el promedio de los primeros cuatro meses de 2010 fue de 80.24 u$s/bbl. Este dato demuestra que no precisan financiamiento alguno
Como era el WTI cuando se iniciaron las Concesiones Ing. Pedro Nolasco Gómez
Como es el WTI en la actualidad Ing. Pedro Nolasco Gómez
Que paso con el Precio de Referencia Ing. Pedro Nolasco Gómez Para las concesiones que iniciaron en 1990 los PV se multiplicaron por 4.40veces, el promedio anual fue 24.51 u$s/bbl Para las concesiones que iniciaron en 1991 los PV se multiplicaron por 4.63veces, el promedio anual fue 21.52 u$s/bbl. Para las que iniciaron en el 1992 los PV se multiplicaron por 4.84veces, el promedio fue 20,56 u$s/bbl. Reitero no necesitan ningún tipo de financiación.
Que dice “El Acuerdo” Ley 3129 publicada en el Boletín Oficial el 02/06/2010 respecto al Canon de Prorroga Ing. Pedro Nolasco Gómez Que va a ser en cuotas, a saber: 1ra Cuota es 60.000.000 vence 16/06/10 2da Cuota es 20.000.000 vence 07/12/10 3ra. Cuota es 20.000.000 vence 03/12/11 Por esta financiación ni la ley Marco ni el Acuerdo establecen Intereses, pero la legislación vigente si lo prevé:
Decreto PEN 1671-Reglamentario de la ley 17319
Esto esta fijado en la Res.435/04 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 13. — INTERESES POR MORA EN EL PAGO: Cualquier acreditación de pago posterior a los vencimientos que realice la permisionaria o concesionaria devengará intereses a la tasa prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 1671 de fecha 9 de abril de 1969. En el caso que la mora perdure por más de TREINTA (30) días corridos de la fecha de pago prevista en la presente resolución la compañía deudora deberá abonar, además, intereses punitorios a una tasa equivalente a DOS Y MEDIA (2 1/2) veces la tasa prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 1671 de fecha 9 de abril de 1969. En el supuesto que la tasa de interés antes indicada no sea publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se utilizará, transitoriamente, la tasa "LIBOR" más OCHO (8) puntos porcentuales. El monto resultante se convertirá a pesos considerando el tipo de cambio vigente al día anterior a la fecha de efectivo pago.
Conclusión respecto de los Intereses Si se hubiese querido la legislación vigente les permitía elegir la tasa de interés acorde a la situación aquí planteada. Se deponía de una norma mas actual, como la Res. SE Nº 435/2004. En el ultimo de los casos estaba a mano el Dto. PEN Nº 1671. Finalmente como es un acuerdo de partes se podría haber planteado algo que beneficiara a la Provincia.
Ing. Pedro Nolasco Gómez Que Tasa deberíamos exigir los dueños del Recurso ya que es un acuerdo de partes Según mi criterio al menos tendríamos que cobrarle un Interés por las facilidades en el pago, supongamos una tasa anual de 8 % en u$s, según Fagotto BBVA, Banco Francés para créditos para la industria. Deberíamos recaudar en la 2da.cuota u$s 20.824.110 En la ultima que vence el 3/06/2011    u$s 21.604.384 Resultado final tendríamos de Interés  u$s 42.428.493 Algo así como doce años y meses de Fondo de Fortalecimiento Institucional.
Calculo Canon de Prorroga en u$s
1ra. Conclusión del Canon de Prorroga El canon calculado de acuerdo a la ley Marco da:  MMCPc = u$s    19.395.983 El Monto mínimo de Canon Adoptado es: MMCPa = u$s  100.000.000 Si no existieran las Retenciones Daría: MMCPc = u$s   87.872.488 Como ya dijimos lo cobramos en 3 cuotas Ing. Pedro Nolasco Gómez
Sigo con las Conclusiones del Canon de Prorrogas Voy a tratar de demostrar cuan perverso es el algoritmo implementado para calcular el Canon de prorroga: MMCPc = 1/3 RNAS 03-08 +             1/3 RNAS 03-08                                     CER 03-08 + 1/3 (RNS 03-08 – RNR 03-08) Donde:  RNAS = Renta nominal anual estándar CER = Coeficiente de evolución de reservas RNS 03 – 08 = Renta nominal estándar RNR 03 – 08 = Renta nominal registrada
Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al estado. El termino entre paréntesis del segundo miembro de la ecuación del MMCPc, en el mejor de los casos, si la empresa mantuvo la producción y los PV registrados se mantuvieron, debiera dar como resultado cero, es decir no hubo perjuicio fiscal; además si el coeficiente de evolución de reservas es igual a uno, significa que a pesar de la extracción del producto, la empresa concesionaria realizo las inversiones suficientes para mantener reserva. En este supuesto a lo sumo el estado percibe dos tercios de un año de regalías, en este caso algo así como u$s 38.791.966 En el ultimo de los caso si el autor hubiese querido beneficiar al estado, tendría que haber multiplicado por menos uno al perjuicio fiscal, con lo cual en este caso el canon de prorroga tomando el valor del crudo sin retenciones hubiese dado u$s 138.505.890 Ing. Pedro Nolasco Gómez
Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al estado. Por ultimo, en la actualidad este es el peor escenario, simplemente había que esperar hasta agosto del corriente año y si los diputado y senadores nacionales se lo proponían eliminaban las retenciones para dejar de favorecer a los refinadores y productores para finalmente cambiar este estado de cosas. Reitero nuestro objetivo de máxima seria en una primera instancia y hasta el final del primer periodo de 25 años, compartir la renta petrolera en una proporción de 60 % el estado y 40 % Concesionario, para finalmente y en el periodo de prorroga por diez (10) años, tomar al concesionario como una empresa dedicada exclusivamente a la extracción y puesta en condición comercial del producto y pagarle por el costo de exploración mas la extracción con una rentabilidad acorde, teniendo en cuenta los costos totales, tal como lo refleja el balance del 2005 de Repsol YPF de 5,85 u$s/bbl(*)  Ing. Pedro Nolasco Gómez
Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al estado. Digamos que tomar como parámetro el costo total de REPSOL-YPF no es descabellado teniendo en cuenta que es el primer productor de la Provincia de Santa Cruz, reitero estamos hablando de un costo total = 5.85 u$s/bbl. Que significa una rentabilidad razonable un 10 % o mas, será cuestión de estudiar esta tasa de renta. Tomemos la tasa de rentabilidad que tomemos el precio de venta  sin impuesto del barril de petróleo será siempre < a los 9 u$s/bbl.  Si tomamos el Promedio del WTI del mes de julio/2010 de 81,10 u$s/bbl que llevado a valores de la CGSJ estaríamos hablando de unos 76 u$s/bbl, a la provincia le quedarían 67 u$s/bbl, cuando en la actualidad percibe como mucho el 12% de 42 u$s/bbl es decir unos 5.04 u$s/bbl Ing. Pedro Nolasco Gómez
Nota de la revista Desafíos de noviembre de 2006 El Sr. Eduardo Vaianella sintetiza los principales conceptos vertidos por los integrantes del MORENO, en una exposición brindada en el Centro Cultural Enrique Santos Discépolo, sobre la propiedad de los recursos energéticos, la renta petrolera, el modelo de privatización, la crisis energética, el estado de las reservas y el papel de Enarsa.  En la misma nota el autor pone de relieve lo expresado por Félix Herrero y Diego Mansilla, que según datos extraídos del balance de Repsol, el costo por barril en el 2005 fue de 5,85 u$$/bbl (de los cuales 2.45 u$s/bbl corresponden a extracción y 3.40 u$s/bbl a exploración); el petróleo argentino se vendió, en promedio, a U$S 56 el barril, lo que deja una renta unitaria aproximada de 50.15 u$s/bbl Ing. Pedro Nolasco Gómez
Ley 25561 Ing. Pedro Nolasco Gómez Titulo IV, Cap. I De las obligaciones vinculadas al sistema financiero Lo que sigue es el Articulo 6, cuarto párrafo: En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras. Por esta razón digo que deberíamos cobrar en lugar de es 100.000.000, es u$s 138.505.890, que es el perjuicio fiscal padecido.
Conclusión final del CANON DE PRORROGA No era el momento ni la oportunidad. No favorece al Estado Provincial por ende a ninguno de sus habitantes. Ninguno de los compañeros de bancada del autor se tomo el trabajo de analizar estas cuestiones o si, no lo sabremos nunca. Para evitar mayores daños se hubiese tomado por adelantado el perjuicio fiscal calculado como esta y la Provincia hubiese recaudado u$s 138.505.890 Ing. Pedro Nolasco Gómez
2. Canon Extraordinario de Producción ley 3129 “El Acuerdo”,  ¿lo cobraremos? Ing. Pedro Nolasco Gómez 2.1.….. Oxy Argentina abonará mensualmente en pesos argentinos a la Provincia el siguiente porcentaje:(i) para las operaciones de comercialización en el mercado interno, el 3,0612% y (ii) para las operaciones de exportación, el 3%; en ambos casos, calculados sobre el Precio de Petróleo Crudo y del Precio de Gas Natural (conforme dichos términos se definen en esta cláusula) efectivamente percibidos por Oxy Argentina por las operaciones De comercialización de petróleo crudo y del gas natural producido en las Áreas de Concesión, con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 435/04, 188/93 y 73/94 (el «Canon Extraordinario de Producción»).
Esto dice el Art.6 inc. b) de la ley 3117 Ing. Pedro Nolasco Gómez b) Canon extraordinario de producción: Los concesionarios de explotación deberán comprometerse a abonar mensualmente a la Provincia, a partir de la puesta en vigencia del acuerdo y hasta la finalización de la prórroga otorgada, un canon extraordinario de producción equivalente al tres por ciento (3%), como mínimo, del precio del petróleo crudo y del precio del gas natural que efectivamente perciban por las operaciones de comercialización de los hidrocarburos que produzcan en las concesiones de explotación de las que sean titulares en la Provincia, con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 188/93, 73/94 y 435/04. Este monto se coparticipará utilizando la misma metodología aplicada para las regalías Hidrocarburíferas;
2.1.Definiciones, Ley 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez Precio de Petróleo Crudo.  El pago del canon Extraordinario de Producción será calculado sobre precio promedio ponderado de todas las ventas de petróleo crudo efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen y/o se adicionen a ellos en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).
2.1.Definiciones, Ley 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez Precio de Gas Natural. El pago del Canon Extraordinario de Producción será calculado sobre el precio promedio ponderado de todas las ventas de gas natural efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).
Contradicción Ley 3117 y 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez Tanto la ley 17319 Nacional como la 3117/10 Provincial, como la Resolución S.E. Nº 435/94 y la Resolución S.E. 188/93 y 73/94, autorizan en el caso del petróleo a descontar únicamente flete y Gastos para la puesta en condición de comercialidad, lo mismo la 188/93 y la 73/94 autorizan a descontar del PV solamente flete y gastos de compresión para el gas. En cambio la 3129/10 en absoluta contraposición con el marco legal vigente autoriza a descontar no solo el flete y los gastos sino que agrega que para obtener el VBP hay que descontar Retenciones, Ingresos Brutos e IVA.
Que dice la legislación vigente respecto a los descuentos autorizados Res. SE Nº 435/2004 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 14. — Los descuentos por gastos de tratamiento sólo podrán ser realizados por aquellos permisionarios o concesionarios que hayan sido autorizados para realizar los mismos, en el título otorgado. En dicho supuesto el descuento máximo a aplicar por los permisionarios o concesionarios no podrá superar el UNO POR CIENTO (1%), y a requerimiento de la Provincia o la SECRETARIA DE ENERGIA el permisionario o concesionario deberá fundamentar los gastos descontados. Aquellos permisionarios o concesionarios que consideren que el porcentaje autorizado por el párrafo anterior no cubre los gastos efectivamente incurridos en el yacimiento, podrán solicitar la revisión del mismo a la Provincia o a la SECRETARIA DE ENERGIA, según corresponda, presentan- do la documentación y los estudios correspondientes que acrediten la necesidad de aumentar el porcentaje. Mientras la Provincia o la SECRETARIA DE ENERGIA, según corresponda, no acuerden o autoricen un porcentaje mayor, regirá el previsto en el segundo párrafo del presente artículo. c) flete desde el punto donde se adquiere la condición comercial hasta el lugar de la transferencia comercial = Transporte + Boya + Almacenaje
Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Sección 6ª. Tributos Art. 56. — Los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o concesión respectivo, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente: a) Tendrán a su cargo el pago de todos los tributos provinciales y municipales existentes a la fecha de la adjudicación. Durante la vigencia de los permisos y concesiones, las provincias y municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras o incremento general de impuestos.
Veamos que esta vigente como Descuentos Ing. Pedro Nolasco Gómez En el caso del petróleo la Resolución SENº 435/04, autoriza a descontar Flete y Gastos (1% del Precio de Venta), el flete lo regula la Resolución SE Nº 5/2004 (se tarifa,  flete  = transporte + almacenaje + boya). En el caso del Gas, la Resolución SE Nº 188/92, autoriza a descontar únicamente flete y Gastos de compresión, estos últimos regulados por la Resolución SE Nº 73/93
Res 5/2004 (Trasporte) Ing. Pedro Nolasco Gómez
Cuadro que nos muestra los descuentos autorizados (sobre un Volumen y un precio Ficticio) Ing. Pedro Nolasco Gómez
Reitero la Res. SE.435/04Autoriza a descontar Ing. Pedro Nolasco Gómez Flete (esta tarifado por la Res. SE 5/04) y se compone de: Transp + almacenaje + boya Gastos para la puesta en condiciones comerciales (es el 1 % del PV)
Ley 17319 Art.56 Ing. Pedro Nolasco Gómez I. El precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con terceros. En caso de que exista vinculación económica entre el concesionario y el comprador, no se fije precios o se destine el producto a ulteriores procesos de industrialización, el precio se fijará conforme al valor corriente del producto en el mercado interno al tiempo de enajenarse o industrializarse. En caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial a los efectos de este artículo se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación, o, de no poder determinarse o no ser razonable, fundándose en precios de referencia que se establecerán periódicamente y para lo futuro sobre bases técnicamente aceptables.
Hagamos un cuadro para ver que dice este Acuerdo respecto de los descuentos Ing. Pedro Nolasco Gómez El Precio de venta ya no es el que figura en la factura sino que ahora es: Precio de Petróleo Crudo. El pago del Canon Extraordinario de Producción será calculado sobre el precio promedio ponderado de todas las ventas de petróleo crudo efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen y/o se adicionen a ellos en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).
¿Como Cambio el Precio de Venta? Ing. Pedro Nolasco Gómez
Esto es lo que define “El Acuerdo” respecto de las deducciones.Que raro no se menciona la Res. S.E. 435/04 Ing. Pedro Nolasco Gómez 2.1.Producción de Petróleo Crudo v Gas Natural: El cálculo de los pagos de Canon Extraordinario de Producción se efectuará sobre la producción computable del petróleo crudo y gas natural producido en cada una de las Áreas de Concesión conforme a, y con las deducciones contempladas por, la Ley N° 17.319, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1671/69, la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 188/1993, y las normas complementarias y reglamentarias vigentes a la fecha de este Acuerdo
Hasta aquí podemos decir del“Canon Extraordinario por Producción” Ing. Pedro Nolasco Gómez El famoso 3,0612 % no es tal ya que ahora se calcula sobre un precio que es absolutamente distinto al que autoriza la legislación vigente y por supuesto, cae sobre el estado Provincial el pago de todos los impuestos a saber: Retenciones Ingresos Brutos Impuesto al valor agregado (IVA)
Ing. Pedro Nolasco Gómez Repasemos los precios de venta que habíamos conseguido  por Mercado  y el valor boca de pozo resultante, aplicando la leyes y Resoluciones vigentes anteriores a la 3117 y 3129 En el ejemplo habíamos arrancado con un  PV MI = 65 u$s/bbl= 408,83 u$s/m3 PV ME=66 u$s/bbl= 415,12 u$s/m3 VBP=64,48 u$s/bbl =403,84 u$s/m3
Veamos como quedan las cosas con “El Acuerdo” Ley 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez
Aplicando “El Acuerdo” Ing. Pedro Nolasco Gómez Salimos del mismo lugar pero ahora es: PVMIa = 128,78 u$s/m3 = 20,47 u$s/bbl. PVMEa = 130,76 u$s/m3 = 20,79 u$s/bbl VBPa = 124,26 u$s/m3 = 19,76 u$s/bbl.
De que diferencia estamos hablando Ing. Pedro Nolasco Gómez Según la Resolución SE Nº 435/204 VBP = 403,84u$s/m3 Según “El Acuerdo” VBPa = 124,29 u$s/m3 VBP – VBPa = 279,55u$s/m3 Es decir un – 69,22 %
Veamos si este tan anunciado 3,0612 % es real, Ley 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez
Lo mas triste cuanto dejamos de percibir por mes Ing. Pedro Nolasco Gómez
Conclusión sobre el “Canon Extraordinario de Producción” Ing. Pedro Nolasco Gómez El famoso 3,0612 % resulto ser un 0.92 % El estado Provincial se hace cargo de: Retenciones Ingresos Brutos IVA Por ultimo no generamos un déficit millonario en dólares.
3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA, ley 3129 3.1 Renta Extraordinaria. En consideración a las prórrogas otorgadas conforme al Artículo 9.1 de este Acuerdo y a partir del cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 12.1 y 12.2 del presente y durante la vigencia de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión y de sus prórrogas, Oxy Argentina reconocerá en favor de la Provincia un pago, adicional al Canon Extraordinario de Producción previsto en el Artículo 2 del presente, exclusivamente cuando se generan circunstancias excepcionalmente favorables para las explotaciones Hidrocarburíferas cuando se verifiquen condiciones de renta extraordinaria en la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponda, en virtud de la disminución efectiva de los derechos de exportación aplicables o del incremento del precio efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponda (la «Renta Extraordinaria»), todo de acuerdo con los lineamientos que se establecen en este Artículo 3. Todos los pagos a ser efectuados en concepto de Renta Extraordinaria conforme a este Artículo 3 serán referidos como los «Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria» y sólo se devengará durante el período en que se verifiquen las indicadas condiciones de Renta Extraordinaria en la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponde. A los efectos de este Artículo 3, se utilizarán las definiciones previstas en el Artículo 2 de este Acuerdo. Ing. Pedro Nolasco Gómez
3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez 3.2Cálculo de los Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria. (a) Petróleo Crudo. Oxy Argentina efectuará a la Provincia un Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria para el petróleo crudo cuando el Precio de Petróleo Crudo efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de petróleo crudo de las Áreas de Concesión, luego de descontar el importe de los derechos de exportación o cualquier tributo que lo modifique, sustituya o complemente en el futuro , alcance o supere US$ 70/bbl (el «Valor de Referencia de Petróleo Crudo »). Se calculará el monto del Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el petróleo crudo en cualquier mes como el monto equivalente al 20% de la diferencia entre el valor del Precio de Petróleo Crudo efectivamente percibido por Oxy Argentina y el Valor de Referencia de Petróleo Crudo, habiéndose descontado del valor del Precio de Petróleo Crudo efectivamente percibido por Oxy Argentina neto de los derechos de exportación, y con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92 y 435/04.
3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez (b) Gas Natural. Oxy Argentina efectuará a la Provincia un Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el gas natural cuando el Precio de Gas Natural efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de gas natural de las Áreas de Concesión, luego de descontar el importe de los derechos de exportación o cualquier tributo que lo modifique, sustituya o complemente y/o se adicionen a ellos en el futuro, alcance o supere 7 US$ /MMBTU (el «Valor de Referencia de Gas Natural») . Se calcular á el monto del Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el gas natural como el  20% de la diferencia entre el valor del Precio de Gas Natural efectivamente percibido por Oxy Argentina y el Valor de Referencia de Gas Natural, habiéndose descontado del valor del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria los derechos de exportación, y con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 188/93 y 73/94.
3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez 3.3 Pagos (a) Los Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria se efectuarán en pesos argentinos y se devengarán exclusivamente en aquel mes calendario en que el Precio del Petróleo Crudo y/o el Precio de Gas Natural de todas las ventas de petróleo crudo y/o gas natural producido en las Áreas de Concesión, realizadas por Oxy Argentina en dicho mes, cumpla las condiciones indicadas en este Artículo 3. El Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria será exigible el día 15 del mes inmediatamente siguiente al mes en que Oxy Argentina reciba el producido de las Ventas relevantes. Cualquier ajuste necesario a un Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria, si lo hubiere, se efectuará el día 15 del mes subsiguiente al mes en que Oxy Argentina reciba efectivamente un ajuste sobre el producido de las ventas relevantes. Si el día 15 del mes es un día feriado o inhábil, entonces el pago correspondiente se efectuará el día hábil siguiente. En caso de que se produzcan saldos a favor de Oxy Argentina en concepto de Renta Extraordinaria, los mismos serán descontados de las liquidaciones futuras de regalías Hidrocarburíferas y/o Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria.
3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez (b) Las obligaciones de Oxy Argentina bajo este Artículo 3 están sujetas a la condición de que las regalías Hidrocarburíferas previstas actualmente en la Ley N° 17.319 y otros tributos federales, provinciales o municipales que graven la renta y los ingresos no se incrementen, ya sea en forma directa, mediante la modificación de las normativas vigentes aplicables a la fecha de suscripción de este Acuerdo de rango nacional, provincial o municipal; o  indirecta, mediante la aplicación de nuevas metodologías de cálculo de regalías emergentes de reinterpretaciones de las normas aplicables vigentes a la fecha de suscripción de Este Acuerdo o por otras causales. En caso de incremento de la tasa efectiva de regalías Hidrocarburíferas actualmente contempladas en la Ley N° 17.319 o de otros tributos federales, provinciales o municipales
3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez ,[object Object]
(c) Cualquier incremento en el Precio de Petróleo Crudo y en el Precio de Gas «Natural o disminución de los derechos de exportación aplicables que sea consecuencia de un crédito fiscal u otro tipo de compensación de similar naturaleza a favor de Oxy Argentina sólo será aplicable a los efectos del cálculo de la Renta Extraordinaria en la medida que el beneficio resultante del crédito fiscal u otro tipo de compensación de similar naturaleza sea efectivamente percibido y /o utilizado por Oxy Argentina para compensar contra los derechos de exportación u otros impuestos aplicables.,[object Object]
PV  del Gas percibidos por la Provincia de Santa Cruz

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  • 1. CONTRATO CON OXI Ing. Pedro Nolasco Gómez LEY Provincial Nº 3129 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY, 28/05/2010 Publicada en el Boletín Oficial el 02/06/2010 La Fecha del Contrato es del 11/05/2010 El Decreto 1205, promulga la ley y aprueba el Acuerdo. El Decreto 1000, ratifica el Acuerdo y prorroga por diez (10) años la concesión.
  • 2. ANEXO ILey Marco 3117 A. SOLICITUDES DE PRÓRROGADE CONCESIONES Ing. Pedro Nolasco Gómez c) Deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Río Gallegos, para todo trámite inherente a la concesión por la cual manifiesta interés de prórroga.
  • 3. ACUERDO DE PRÓRROGA LEY 3129 DECONCESIONES HIDROCARBURÍFERASDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ En la ciudad de Río Gallegos, a los 11 días del mes de mayo del año 2010, se celebra el presente Acuerdo de Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia de Santa Cruz (el ««Acuerdo»), entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ (la «Provincia»), representada en este acto por el señor gobernador, don Daniel Román Peralta y OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORAT ION AND PRODUCTION, INC., SUCURSAL ARGENTINA «Oxy Argentina »), con domicilio en Manuela Sáenz 323, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente y Gerente General, don Robert E. Palmer CONSIDERANDO: QUE el artículo 124 de la constitución Nacional reconoció a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios y que, en consonancia, la Ley N° 26.197, modificatoria de la Ley N° 17.319, ordenó la asunción en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en territorio de las Provincias y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, y transfirió de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos… Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 4. ¿Oxy fijo domicilio especial en Río Gallegos? Ing. Pedro Nolasco Gómez Por lo que podemos apreciar tanto en el Decreto 1000 del Poder Ejecutivo como en la ley 3129 que aprueba el Acuerdo firmado entre el PE y Oxy, esta fija como domicilio Manuela Sáenz 323 Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo que se puede apreciar este no es un domicilio de Río Gallegos
  • 5. Decreto 1000, Ratifica en todos sus términos el Contrato Ing. Pedro Nolasco Gómez A continuación, textual, uno de los considerándoos del Decreto Que durante los últimos cinco años, la mencionada empresa signataria ha llevado adelante un programa de inversiones en esta Provincia, a través del cual ha logrado importantes incrementos en la producción y reservas;
  • 6. En Sep./2006 Oxy toma la Concesión Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 7. Oxy se hace cargo en sep./06 Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 8. Con estos Datos veamos los años de extracción que nos quedan Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 9. ¿Que paso con la Producción, las Reservas y los años de extracción? Ing. Pedro Nolasco Gómez A diferencia de lo que dicen los considerándoos del Decreto 1000 del Poder Ejecutivo Provincial, no es que Oxy Argentina incremento su producción, por lo que podemos apreciar en el grafico anterior lo que en realidad hace Oxy, después de una caída del 6,71% en la misma recupera recién en el 2009, los niveles de producción que Vintage Oíl Argentina tenia en el año 2005. Respecto de las Reservasel grafico me exime de todo comentario no es necesario agregar que las reservas cayeron desde que Oxy Argentina se hace cargo en un 17.33%, entre el 2006 y 2009. Finalmente desde que Oxy se hace cargo en sep./2006, la expectativa en años de extracción cayo de 25 años Pet. y 22 años Gas a 13 Pet. y 10 Gas, la performance no ha sido buena, NO CUMPLE CON LO QUE ESTABLECE EL ART.35 DE LA LEY 17319.
  • 10. ¿Es Oxy Titular de las concesiones Prorrogadas? Ing. Pedro Nolasco Gómez Para que esto suceda dice la legislación vigente que debe existir una escritura traslativa de dominio, nos estamos refiriendo simplemente a las concesiones en juego.
  • 11. 17319 TITULO IVCesiones Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 72. — Los permisos y concesiones acordados en virtud de esta ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública.
  • 12.
  • 13. Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
  • 14. DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 28 de Mayo de 2010.-
  • 15. Dr. Luís Hernán MARTINEZ CRESPO Presidente Honorable Cámara de Diputados
  • 17. Secretario General Honorable Cámara de Diputados.
  • 18. Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos
  • 19. el Acuerdo de Prórroga de Concesiones
  • 20. Hidrocarburíferas de la provincia de Santa Cruz, y sus respectivos Anexos, suscripto con fecha 11 de mayo de 2010, entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Empresa Occidental Argentina Exploración And Producción, Inc., Sucursal Argentina (Oxy Argentina)
  • 21. el que tiene por finalidad prorrogar por diez (10) años a partir del respectivo vencimiento de los plazos originales de concesión de explotación otorgadas oportunamente a la firma citada sobre las áreas
  • 22. Hidrocarburíferas EL CORDÓN.;EL HUEMULKOLUEL KAIKE.; CGSJ-5 CERRO OVERO CGSJ-9 TRES PICOS, CGSJ-8 CAÑADÓN LEÓN.;CGSJ-6 BLOQUE 127;CGSJ-10 MESETA ESPINOSA, CAÑADÓN SECO-MESETA ESPINOSA, CERRO WENSESLAO; CGSJ-2 1 SUR PIEDRA CLAVADA; CGSJ-7 CAÑADÓN MINERALES.; .CGSJ-3 LAS HERAS.; .CGSJ-4 PIEDRA CLAVADA, y .CGSJ-24 MESETA SIRVEN., situadas en el territorio de la provincia de Santa Cruz, cuyos límites y coordenadasIng. Pedro Nolasco Gómez
  • 23. Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art.35. — Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión.
  • 24. Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 23. — Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos siguientes: Plazo básico: — 1er. período hasta cuatro(4) años   — 2do. período hasta tres(3) años  — 3er. período hasta dos(2) años Período de prórroga: hasta cinco(5) años Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los períodos del plazo básico podrán incrementarse en un (1) año. La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario. La transformación parcial del área del permiso de exploración en concesión de explotación realizada antes del vencimiento del plazo básico del permiso, conforme a los establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración, excluido el término de la prórroga. En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20.
  • 25. Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 22. — Dentro de los treinta (30) días de la fecha en el que permisionario, de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá declarar ante la autoridad de aplicación su voluntad de obtener la correspondiente concesión de explotación, observando los recaudos consignados en el artículo 33, párrafo 2. La concesión deberá otorgársele dentro de los sesenta (60) días siguientes y el plazo de su vigencia se computará en la forma que establece el artículo 35. El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista y reglada en el artículo 80, inciso e) y correlativos. El otorgamiento de la concesión no comporta la caducidad de los derechos de exploración sobre las áreas que al efecto se retengan, durante los plazos pendientes.
  • 26. Siguen los Considerandos – Ley 3129 QUE el 25 de marzo de 2010, el Honorable Cámara de Diputados de la Provincia aprobó la Ley 3117 Para crear un Marco Regulatorio para la Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas (la «Ley Marco»). QUE la Ley Marco establece ciertas prescripciones para los acuerdos referentes a las prórrogas de las concesiones de explotación de hidrocarburos existentes en la Provincia, que fueron transferidas a la jurisdicción provincial mediante la Ley Nacional N° 26.197 y normas complementarias. QUE la Ley Marco establece que las solicitudes de prórroga de las concesiones Hidrocarburíferas solicitadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley «Nacional N° 17.319, serán tramitadas por el Poder Ejecutivo a través del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (el «Instituto de Energía»), de conformidad a lo establecido en la Ley Marco. QUE la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías y métodos de recuperación secundaria y asistida para incrementar los niveles de producción y reservas Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 27. En el Contrato se dice QUE resulta necesario que la Provincia adopte decisiones conducentes a efectos de incrementar la producción y las reservas en las concesiones de explotación vigentes, para garantizar el flujo de los ingresos fiscales futuros, como asimismo, para mantener el nivel de actividad y empleo en la Provincia. QUE contar con un mayor horizonte de inversión permitirá generar programas contractuales que ……..y regionales de obras y servicios, “así como el significativo incremento en los Ingresos fiscales del Gobierno Provincial, todo lo cuál redundará en un beneficio claro y sostenido para la Provincia”. QUE el Instituto de Energía confirmó que (i) la Solicitud de Prórroga presentada por Oxy Argentina cumple con las prescripciones consignadas en el Anexo I de la Ley Marco conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Marco, y que (i i) las Áreas de Concesión poseían reservas comprobadas al 31 de diciembre de 2008 conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Marco. QUE Oxy Argentina es titular del cien por ciento de los derechos de concesión de explotación sobre las áreas en total 15 yacimientos. Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 28. Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 55. — Toda adjudicación de permisos o concesiones regidos por esta ley y la aceptación de sus cesiones será protocolizada o, en su caso, anotada marginalmente, sin cargo, por el escribano general de gobierno en el Registro del Estado nacional, constituyendo el testimonio de este asiento el título formal del derecho otorgado.
  • 29. Si se revisa la Documentación de cada yacimiento Ing. Pedro Nolasco Gómez De los quince yacimientos en juego y a la fecha de publicación del contrato 02/06/2010 13 Tienen la autorización de Cesión en Tramite. 2 Tienen la escritura en tramite Técnicamente Oxy no es propietaria de ninguno de los 15 yacimientos. No existe una sola escritura traslativa de Dominio. No cumple con el Art.55 de la ley 17319
  • 30. Oxy Argentina Ing. Pedro Nolasco Gómez No es titular a la fecha de la renovación de las Concesiones, de ninguno de los quince yacimientos por los cuales el Estado Provincial a través del Instituto de Energía de Santa Cruz y La Cámara de Diputados le otorgan tal beneficio. Es mas habría que ver si no es de aplicación el:
  • 31. Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez TITULO VI Nulidad, Caducidad y extinción de los permisos y concesiones Art. 79. — Son absolutamente nulos: a) Los permisos o concesiones otorgados a personas impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley; b) Las cesiones de permisos o concesiones realizadas en favor de las personas aludidas en el inciso precedente; c) Los permisos y concesiones adquiridos de modo distinto al previsto en esta ley; d) Los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero sólo respecto del área superpuesta.
  • 32. Canon de Prorroga, Veamos que exige la ley Marco y El Acuerdo. Ing. Pedro Nolasco Gómez 1. Canon de Prórroga 1.1. En consideración a las prórrogas otorgadas conforme el Artículo 9.1. de este Acuerdo, y sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 12.1. y 12.2. del presente (con la sola excepción del pago de la primera cuota del Canon de Prórroga que estará solamente condicionada al cumplimiento de lo previsto en el Artículo 12.1.), Oxy Argentina pagará a la Provincia en pesos argentinos, por única vez durante la vigencia de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión y sus prórrogas, la suma total equivalente a US$ 100.000.000 (Dólares Estadounidenses Cien Millones) en concepto de canon de prórroga (el «Canon de Prórroga».)
  • 33. Veamos que dice el 9.1. del Acuerdo Ing. Pedro Nolasco Gómez 9.1. Por medio del presente, el Poder Ejecutivo Provincial otorga a partir de la fecha de vencimiento del período original de 25(veinticinco) años de cada concesión, la prórroga de 10 (diez) años prevista en el Artículo 35 de la Ley N° 17.319 respecto del plazo de la concesión de las Áreas de Concesión, cuyos antecedentes, medidas, linderos y coordenadas Gauss Krüger se indican en el Anexo I del presente Acuerdo. El Anexo I de este Acuerdo indica también la fecha de vencimiento del período original de 25 (veinticinco) años de cada una de las concesiones y el vencimiento de la prórroga de 10 (años) concedida por el presente Acuerdo para cada Área de Concesión.
  • 34. Que dice 12.1 y 12.2 Ing. Pedro Nolasco Gómez 12.1. Aprobación de este Acuerdo y de las prórrogas otorgadas por medio del presente, por decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por ley sancionada por la Legislatura Provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial. 12.2. Protocolización prevista en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319 a nombre de Oxy Argentina, de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión que se describen en el Anexo I del presente Acuerdo, incluyendo la prórroga de 10 (diez) años del plazo original de cada concesión.
  • 35. La Ley Marco ¿habilita el pago en Cuotas del “CANON DE PRORROGA”? Ing. Pedro Nolasco Gómez La Ley Marco no dice nada en este aspecto, la diferencia que esto se vendió en la Cámara de Diputados el 25/03/2010, que esto seria inmediato. Convengamos que si la ley no dice nada se puede establecer un plan de facilidades a las pobres petroleras. Sobre todo porque cuando se iniciaron estas concesiones que vencen en el 2015/2017 el Precio de referencia de los Crudos estaba en < 20 u$s/bbl, el promedio de los primeros cuatro meses de 2010 fue de 80.24 u$s/bbl. Este dato demuestra que no precisan financiamiento alguno
  • 36. Como era el WTI cuando se iniciaron las Concesiones Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 37. Como es el WTI en la actualidad Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 38. Que paso con el Precio de Referencia Ing. Pedro Nolasco Gómez Para las concesiones que iniciaron en 1990 los PV se multiplicaron por 4.40veces, el promedio anual fue 24.51 u$s/bbl Para las concesiones que iniciaron en 1991 los PV se multiplicaron por 4.63veces, el promedio anual fue 21.52 u$s/bbl. Para las que iniciaron en el 1992 los PV se multiplicaron por 4.84veces, el promedio fue 20,56 u$s/bbl. Reitero no necesitan ningún tipo de financiación.
  • 39. Que dice “El Acuerdo” Ley 3129 publicada en el Boletín Oficial el 02/06/2010 respecto al Canon de Prorroga Ing. Pedro Nolasco Gómez Que va a ser en cuotas, a saber: 1ra Cuota es 60.000.000 vence 16/06/10 2da Cuota es 20.000.000 vence 07/12/10 3ra. Cuota es 20.000.000 vence 03/12/11 Por esta financiación ni la ley Marco ni el Acuerdo establecen Intereses, pero la legislación vigente si lo prevé:
  • 41. Esto esta fijado en la Res.435/04 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 13. — INTERESES POR MORA EN EL PAGO: Cualquier acreditación de pago posterior a los vencimientos que realice la permisionaria o concesionaria devengará intereses a la tasa prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 1671 de fecha 9 de abril de 1969. En el caso que la mora perdure por más de TREINTA (30) días corridos de la fecha de pago prevista en la presente resolución la compañía deudora deberá abonar, además, intereses punitorios a una tasa equivalente a DOS Y MEDIA (2 1/2) veces la tasa prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 1671 de fecha 9 de abril de 1969. En el supuesto que la tasa de interés antes indicada no sea publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se utilizará, transitoriamente, la tasa "LIBOR" más OCHO (8) puntos porcentuales. El monto resultante se convertirá a pesos considerando el tipo de cambio vigente al día anterior a la fecha de efectivo pago.
  • 42. Conclusión respecto de los Intereses Si se hubiese querido la legislación vigente les permitía elegir la tasa de interés acorde a la situación aquí planteada. Se deponía de una norma mas actual, como la Res. SE Nº 435/2004. En el ultimo de los casos estaba a mano el Dto. PEN Nº 1671. Finalmente como es un acuerdo de partes se podría haber planteado algo que beneficiara a la Provincia.
  • 43. Ing. Pedro Nolasco Gómez Que Tasa deberíamos exigir los dueños del Recurso ya que es un acuerdo de partes Según mi criterio al menos tendríamos que cobrarle un Interés por las facilidades en el pago, supongamos una tasa anual de 8 % en u$s, según Fagotto BBVA, Banco Francés para créditos para la industria. Deberíamos recaudar en la 2da.cuota u$s 20.824.110 En la ultima que vence el 3/06/2011 u$s 21.604.384 Resultado final tendríamos de Interés u$s 42.428.493 Algo así como doce años y meses de Fondo de Fortalecimiento Institucional.
  • 44. Calculo Canon de Prorroga en u$s
  • 45. 1ra. Conclusión del Canon de Prorroga El canon calculado de acuerdo a la ley Marco da: MMCPc = u$s 19.395.983 El Monto mínimo de Canon Adoptado es: MMCPa = u$s 100.000.000 Si no existieran las Retenciones Daría: MMCPc = u$s 87.872.488 Como ya dijimos lo cobramos en 3 cuotas Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 46. Sigo con las Conclusiones del Canon de Prorrogas Voy a tratar de demostrar cuan perverso es el algoritmo implementado para calcular el Canon de prorroga: MMCPc = 1/3 RNAS 03-08 + 1/3 RNAS 03-08 CER 03-08 + 1/3 (RNS 03-08 – RNR 03-08) Donde: RNAS = Renta nominal anual estándar CER = Coeficiente de evolución de reservas RNS 03 – 08 = Renta nominal estándar RNR 03 – 08 = Renta nominal registrada
  • 47. Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al estado. El termino entre paréntesis del segundo miembro de la ecuación del MMCPc, en el mejor de los casos, si la empresa mantuvo la producción y los PV registrados se mantuvieron, debiera dar como resultado cero, es decir no hubo perjuicio fiscal; además si el coeficiente de evolución de reservas es igual a uno, significa que a pesar de la extracción del producto, la empresa concesionaria realizo las inversiones suficientes para mantener reserva. En este supuesto a lo sumo el estado percibe dos tercios de un año de regalías, en este caso algo así como u$s 38.791.966 En el ultimo de los caso si el autor hubiese querido beneficiar al estado, tendría que haber multiplicado por menos uno al perjuicio fiscal, con lo cual en este caso el canon de prorroga tomando el valor del crudo sin retenciones hubiese dado u$s 138.505.890 Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 48. Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al estado. Por ultimo, en la actualidad este es el peor escenario, simplemente había que esperar hasta agosto del corriente año y si los diputado y senadores nacionales se lo proponían eliminaban las retenciones para dejar de favorecer a los refinadores y productores para finalmente cambiar este estado de cosas. Reitero nuestro objetivo de máxima seria en una primera instancia y hasta el final del primer periodo de 25 años, compartir la renta petrolera en una proporción de 60 % el estado y 40 % Concesionario, para finalmente y en el periodo de prorroga por diez (10) años, tomar al concesionario como una empresa dedicada exclusivamente a la extracción y puesta en condición comercial del producto y pagarle por el costo de exploración mas la extracción con una rentabilidad acorde, teniendo en cuenta los costos totales, tal como lo refleja el balance del 2005 de Repsol YPF de 5,85 u$s/bbl(*) Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 49. Veamos como el autor del proyecto beneficia a las Petroleras y perjudica al estado. Digamos que tomar como parámetro el costo total de REPSOL-YPF no es descabellado teniendo en cuenta que es el primer productor de la Provincia de Santa Cruz, reitero estamos hablando de un costo total = 5.85 u$s/bbl. Que significa una rentabilidad razonable un 10 % o mas, será cuestión de estudiar esta tasa de renta. Tomemos la tasa de rentabilidad que tomemos el precio de venta sin impuesto del barril de petróleo será siempre < a los 9 u$s/bbl. Si tomamos el Promedio del WTI del mes de julio/2010 de 81,10 u$s/bbl que llevado a valores de la CGSJ estaríamos hablando de unos 76 u$s/bbl, a la provincia le quedarían 67 u$s/bbl, cuando en la actualidad percibe como mucho el 12% de 42 u$s/bbl es decir unos 5.04 u$s/bbl Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 50. Nota de la revista Desafíos de noviembre de 2006 El Sr. Eduardo Vaianella sintetiza los principales conceptos vertidos por los integrantes del MORENO, en una exposición brindada en el Centro Cultural Enrique Santos Discépolo, sobre la propiedad de los recursos energéticos, la renta petrolera, el modelo de privatización, la crisis energética, el estado de las reservas y el papel de Enarsa. En la misma nota el autor pone de relieve lo expresado por Félix Herrero y Diego Mansilla, que según datos extraídos del balance de Repsol, el costo por barril en el 2005 fue de 5,85 u$$/bbl (de los cuales 2.45 u$s/bbl corresponden a extracción y 3.40 u$s/bbl a exploración); el petróleo argentino se vendió, en promedio, a U$S 56 el barril, lo que deja una renta unitaria aproximada de 50.15 u$s/bbl Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 51. Ley 25561 Ing. Pedro Nolasco Gómez Titulo IV, Cap. I De las obligaciones vinculadas al sistema financiero Lo que sigue es el Articulo 6, cuarto párrafo: En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras. Por esta razón digo que deberíamos cobrar en lugar de es 100.000.000, es u$s 138.505.890, que es el perjuicio fiscal padecido.
  • 52. Conclusión final del CANON DE PRORROGA No era el momento ni la oportunidad. No favorece al Estado Provincial por ende a ninguno de sus habitantes. Ninguno de los compañeros de bancada del autor se tomo el trabajo de analizar estas cuestiones o si, no lo sabremos nunca. Para evitar mayores daños se hubiese tomado por adelantado el perjuicio fiscal calculado como esta y la Provincia hubiese recaudado u$s 138.505.890 Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 53. 2. Canon Extraordinario de Producción ley 3129 “El Acuerdo”, ¿lo cobraremos? Ing. Pedro Nolasco Gómez 2.1.….. Oxy Argentina abonará mensualmente en pesos argentinos a la Provincia el siguiente porcentaje:(i) para las operaciones de comercialización en el mercado interno, el 3,0612% y (ii) para las operaciones de exportación, el 3%; en ambos casos, calculados sobre el Precio de Petróleo Crudo y del Precio de Gas Natural (conforme dichos términos se definen en esta cláusula) efectivamente percibidos por Oxy Argentina por las operaciones De comercialización de petróleo crudo y del gas natural producido en las Áreas de Concesión, con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 435/04, 188/93 y 73/94 (el «Canon Extraordinario de Producción»).
  • 54. Esto dice el Art.6 inc. b) de la ley 3117 Ing. Pedro Nolasco Gómez b) Canon extraordinario de producción: Los concesionarios de explotación deberán comprometerse a abonar mensualmente a la Provincia, a partir de la puesta en vigencia del acuerdo y hasta la finalización de la prórroga otorgada, un canon extraordinario de producción equivalente al tres por ciento (3%), como mínimo, del precio del petróleo crudo y del precio del gas natural que efectivamente perciban por las operaciones de comercialización de los hidrocarburos que produzcan en las concesiones de explotación de las que sean titulares en la Provincia, con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 188/93, 73/94 y 435/04. Este monto se coparticipará utilizando la misma metodología aplicada para las regalías Hidrocarburíferas;
  • 55. 2.1.Definiciones, Ley 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez Precio de Petróleo Crudo. El pago del canon Extraordinario de Producción será calculado sobre precio promedio ponderado de todas las ventas de petróleo crudo efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen y/o se adicionen a ellos en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).
  • 56. 2.1.Definiciones, Ley 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez Precio de Gas Natural. El pago del Canon Extraordinario de Producción será calculado sobre el precio promedio ponderado de todas las ventas de gas natural efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).
  • 57. Contradicción Ley 3117 y 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez Tanto la ley 17319 Nacional como la 3117/10 Provincial, como la Resolución S.E. Nº 435/94 y la Resolución S.E. 188/93 y 73/94, autorizan en el caso del petróleo a descontar únicamente flete y Gastos para la puesta en condición de comercialidad, lo mismo la 188/93 y la 73/94 autorizan a descontar del PV solamente flete y gastos de compresión para el gas. En cambio la 3129/10 en absoluta contraposición con el marco legal vigente autoriza a descontar no solo el flete y los gastos sino que agrega que para obtener el VBP hay que descontar Retenciones, Ingresos Brutos e IVA.
  • 58. Que dice la legislación vigente respecto a los descuentos autorizados Res. SE Nº 435/2004 Ing. Pedro Nolasco Gómez Art. 14. — Los descuentos por gastos de tratamiento sólo podrán ser realizados por aquellos permisionarios o concesionarios que hayan sido autorizados para realizar los mismos, en el título otorgado. En dicho supuesto el descuento máximo a aplicar por los permisionarios o concesionarios no podrá superar el UNO POR CIENTO (1%), y a requerimiento de la Provincia o la SECRETARIA DE ENERGIA el permisionario o concesionario deberá fundamentar los gastos descontados. Aquellos permisionarios o concesionarios que consideren que el porcentaje autorizado por el párrafo anterior no cubre los gastos efectivamente incurridos en el yacimiento, podrán solicitar la revisión del mismo a la Provincia o a la SECRETARIA DE ENERGIA, según corresponda, presentan- do la documentación y los estudios correspondientes que acrediten la necesidad de aumentar el porcentaje. Mientras la Provincia o la SECRETARIA DE ENERGIA, según corresponda, no acuerden o autoricen un porcentaje mayor, regirá el previsto en el segundo párrafo del presente artículo. c) flete desde el punto donde se adquiere la condición comercial hasta el lugar de la transferencia comercial = Transporte + Boya + Almacenaje
  • 59. Ley 17319 Ing. Pedro Nolasco Gómez Sección 6ª. Tributos Art. 56. — Los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o concesión respectivo, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente: a) Tendrán a su cargo el pago de todos los tributos provinciales y municipales existentes a la fecha de la adjudicación. Durante la vigencia de los permisos y concesiones, las provincias y municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras o incremento general de impuestos.
  • 60. Veamos que esta vigente como Descuentos Ing. Pedro Nolasco Gómez En el caso del petróleo la Resolución SENº 435/04, autoriza a descontar Flete y Gastos (1% del Precio de Venta), el flete lo regula la Resolución SE Nº 5/2004 (se tarifa, flete = transporte + almacenaje + boya). En el caso del Gas, la Resolución SE Nº 188/92, autoriza a descontar únicamente flete y Gastos de compresión, estos últimos regulados por la Resolución SE Nº 73/93
  • 61. Res 5/2004 (Trasporte) Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 62. Cuadro que nos muestra los descuentos autorizados (sobre un Volumen y un precio Ficticio) Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 63. Reitero la Res. SE.435/04Autoriza a descontar Ing. Pedro Nolasco Gómez Flete (esta tarifado por la Res. SE 5/04) y se compone de: Transp + almacenaje + boya Gastos para la puesta en condiciones comerciales (es el 1 % del PV)
  • 64. Ley 17319 Art.56 Ing. Pedro Nolasco Gómez I. El precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con terceros. En caso de que exista vinculación económica entre el concesionario y el comprador, no se fije precios o se destine el producto a ulteriores procesos de industrialización, el precio se fijará conforme al valor corriente del producto en el mercado interno al tiempo de enajenarse o industrializarse. En caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial a los efectos de este artículo se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación, o, de no poder determinarse o no ser razonable, fundándose en precios de referencia que se establecerán periódicamente y para lo futuro sobre bases técnicamente aceptables.
  • 65. Hagamos un cuadro para ver que dice este Acuerdo respecto de los descuentos Ing. Pedro Nolasco Gómez El Precio de venta ya no es el que figura en la factura sino que ahora es: Precio de Petróleo Crudo. El pago del Canon Extraordinario de Producción será calculado sobre el precio promedio ponderado de todas las ventas de petróleo crudo efectuadas por Oxy Argentina en cada mes calendario en el mercado interno y/o externo (neto de los derechos de exportación y del impuesto a los ingresos brutos y/o cualquier otro tributo, arancel, derecho, y/o retención que los modifiquen o reemplacen y/o se adicionen a ellos en el futuro) efectivamente percibido por Oxy Argentina en sus operaciones de comercialización con terceros (excluyendo también el impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que lo sustituya o complemente).
  • 66. ¿Como Cambio el Precio de Venta? Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 67. Esto es lo que define “El Acuerdo” respecto de las deducciones.Que raro no se menciona la Res. S.E. 435/04 Ing. Pedro Nolasco Gómez 2.1.Producción de Petróleo Crudo v Gas Natural: El cálculo de los pagos de Canon Extraordinario de Producción se efectuará sobre la producción computable del petróleo crudo y gas natural producido en cada una de las Áreas de Concesión conforme a, y con las deducciones contempladas por, la Ley N° 17.319, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1671/69, la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 188/1993, y las normas complementarias y reglamentarias vigentes a la fecha de este Acuerdo
  • 68. Hasta aquí podemos decir del“Canon Extraordinario por Producción” Ing. Pedro Nolasco Gómez El famoso 3,0612 % no es tal ya que ahora se calcula sobre un precio que es absolutamente distinto al que autoriza la legislación vigente y por supuesto, cae sobre el estado Provincial el pago de todos los impuestos a saber: Retenciones Ingresos Brutos Impuesto al valor agregado (IVA)
  • 69. Ing. Pedro Nolasco Gómez Repasemos los precios de venta que habíamos conseguido por Mercado y el valor boca de pozo resultante, aplicando la leyes y Resoluciones vigentes anteriores a la 3117 y 3129 En el ejemplo habíamos arrancado con un PV MI = 65 u$s/bbl= 408,83 u$s/m3 PV ME=66 u$s/bbl= 415,12 u$s/m3 VBP=64,48 u$s/bbl =403,84 u$s/m3
  • 70. Veamos como quedan las cosas con “El Acuerdo” Ley 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 71. Aplicando “El Acuerdo” Ing. Pedro Nolasco Gómez Salimos del mismo lugar pero ahora es: PVMIa = 128,78 u$s/m3 = 20,47 u$s/bbl. PVMEa = 130,76 u$s/m3 = 20,79 u$s/bbl VBPa = 124,26 u$s/m3 = 19,76 u$s/bbl.
  • 72. De que diferencia estamos hablando Ing. Pedro Nolasco Gómez Según la Resolución SE Nº 435/204 VBP = 403,84u$s/m3 Según “El Acuerdo” VBPa = 124,29 u$s/m3 VBP – VBPa = 279,55u$s/m3 Es decir un – 69,22 %
  • 73. Veamos si este tan anunciado 3,0612 % es real, Ley 3129 Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 74. Lo mas triste cuanto dejamos de percibir por mes Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 75. Conclusión sobre el “Canon Extraordinario de Producción” Ing. Pedro Nolasco Gómez El famoso 3,0612 % resulto ser un 0.92 % El estado Provincial se hace cargo de: Retenciones Ingresos Brutos IVA Por ultimo no generamos un déficit millonario en dólares.
  • 76. 3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA, ley 3129 3.1 Renta Extraordinaria. En consideración a las prórrogas otorgadas conforme al Artículo 9.1 de este Acuerdo y a partir del cumplimiento de las condiciones previstas en los Artículos 12.1 y 12.2 del presente y durante la vigencia de las concesiones relacionadas a las Áreas de Concesión y de sus prórrogas, Oxy Argentina reconocerá en favor de la Provincia un pago, adicional al Canon Extraordinario de Producción previsto en el Artículo 2 del presente, exclusivamente cuando se generan circunstancias excepcionalmente favorables para las explotaciones Hidrocarburíferas cuando se verifiquen condiciones de renta extraordinaria en la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponda, en virtud de la disminución efectiva de los derechos de exportación aplicables o del incremento del precio efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponda (la «Renta Extraordinaria»), todo de acuerdo con los lineamientos que se establecen en este Artículo 3. Todos los pagos a ser efectuados en concepto de Renta Extraordinaria conforme a este Artículo 3 serán referidos como los «Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria» y sólo se devengará durante el período en que se verifiquen las indicadas condiciones de Renta Extraordinaria en la comercialización de petróleo crudo y/o gas natural, según corresponde. A los efectos de este Artículo 3, se utilizarán las definiciones previstas en el Artículo 2 de este Acuerdo. Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 77. 3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez 3.2Cálculo de los Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria. (a) Petróleo Crudo. Oxy Argentina efectuará a la Provincia un Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria para el petróleo crudo cuando el Precio de Petróleo Crudo efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de petróleo crudo de las Áreas de Concesión, luego de descontar el importe de los derechos de exportación o cualquier tributo que lo modifique, sustituya o complemente en el futuro , alcance o supere US$ 70/bbl (el «Valor de Referencia de Petróleo Crudo »). Se calculará el monto del Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el petróleo crudo en cualquier mes como el monto equivalente al 20% de la diferencia entre el valor del Precio de Petróleo Crudo efectivamente percibido por Oxy Argentina y el Valor de Referencia de Petróleo Crudo, habiéndose descontado del valor del Precio de Petróleo Crudo efectivamente percibido por Oxy Argentina neto de los derechos de exportación, y con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92 y 435/04.
  • 78. 3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez (b) Gas Natural. Oxy Argentina efectuará a la Provincia un Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el gas natural cuando el Precio de Gas Natural efectivamente obtenido por Oxy Argentina por la comercialización de gas natural de las Áreas de Concesión, luego de descontar el importe de los derechos de exportación o cualquier tributo que lo modifique, sustituya o complemente y/o se adicionen a ellos en el futuro, alcance o supere 7 US$ /MMBTU (el «Valor de Referencia de Gas Natural») . Se calcular á el monto del Pago del Canon Mensual de Renta Extraordinaria para el gas natural como el 20% de la diferencia entre el valor del Precio de Gas Natural efectivamente percibido por Oxy Argentina y el Valor de Referencia de Gas Natural, habiéndose descontado del valor del gas natural efectivamente percibido por la concesionaria los derechos de exportación, y con las deducciones previstas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 188/93 y 73/94.
  • 79. 3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez 3.3 Pagos (a) Los Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria se efectuarán en pesos argentinos y se devengarán exclusivamente en aquel mes calendario en que el Precio del Petróleo Crudo y/o el Precio de Gas Natural de todas las ventas de petróleo crudo y/o gas natural producido en las Áreas de Concesión, realizadas por Oxy Argentina en dicho mes, cumpla las condiciones indicadas en este Artículo 3. El Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria será exigible el día 15 del mes inmediatamente siguiente al mes en que Oxy Argentina reciba el producido de las Ventas relevantes. Cualquier ajuste necesario a un Pago del Canon Mensual por Renta Extraordinaria, si lo hubiere, se efectuará el día 15 del mes subsiguiente al mes en que Oxy Argentina reciba efectivamente un ajuste sobre el producido de las ventas relevantes. Si el día 15 del mes es un día feriado o inhábil, entonces el pago correspondiente se efectuará el día hábil siguiente. En caso de que se produzcan saldos a favor de Oxy Argentina en concepto de Renta Extraordinaria, los mismos serán descontados de las liquidaciones futuras de regalías Hidrocarburíferas y/o Pagos del Canon Mensual por Renta Extraordinaria.
  • 80. 3.CANON MENSUAL POR RENTA EXTRAORDINARIA Ing. Pedro Nolasco Gómez (b) Las obligaciones de Oxy Argentina bajo este Artículo 3 están sujetas a la condición de que las regalías Hidrocarburíferas previstas actualmente en la Ley N° 17.319 y otros tributos federales, provinciales o municipales que graven la renta y los ingresos no se incrementen, ya sea en forma directa, mediante la modificación de las normativas vigentes aplicables a la fecha de suscripción de este Acuerdo de rango nacional, provincial o municipal; o indirecta, mediante la aplicación de nuevas metodologías de cálculo de regalías emergentes de reinterpretaciones de las normas aplicables vigentes a la fecha de suscripción de Este Acuerdo o por otras causales. En caso de incremento de la tasa efectiva de regalías Hidrocarburíferas actualmente contempladas en la Ley N° 17.319 o de otros tributos federales, provinciales o municipales
  • 81.
  • 82.
  • 83. PV del Gas percibidos por la Provincia de Santa Cruz
  • 84. Moraleja respecto del Gas Poner como precio de corte 7 u$s/MMBTU, es como tomarnos el pelo, tal vez el que escribió el articulo es una persona que conoce muy claramente los PV que la Republica Argentina paga por el gas que importa Lunes, 07 de Diciembre de 2009 14:18 www.HidrocarburosBolivia.com HidrocarburosBolivia.com - NOTICIAS Dados los costos adicionales de transporte, el precio de entrega del gas natural boliviano en el mercado de Sao Paulo ha alcanzado picos promedio de 9.68 $US/MMBtu durante el último trimestre de 2008.
  • 85. Moraleja respecto del Gas O en su defecto conoce lo que pasa en el mundo, Al comenzar julio el precio de venta a Chile era aproximadamente de U$S 2 a U$S 3,5 por millón de BTU. El diario argentino Clarín informó que dicho aumento será en promedio de 35%, porcentaje inferior al incremento a cancelar por el país trasandino a Bolivia. A la ministra de Minería y Energía chilena Karen Poniachik se le propuso una decena de alternativas diferentes para materializar el alza, todas ellas -según declaró- “vía retenciones o impuestos a las exportaciones” (08/07/06). Estas diferentes variantes tienen en cuenta la estacionalidad en que se produzcan las ventas, el volumen real enviado, si el gravamen es variable o fijo y el tipo de contrato que tenga suscrito cada una de las empresas importadoras.
  • 86. Moraleja respecto del Gas Paralelamente al precio, el otro gran tema a resolver es la estabilidad de los suministros. A pesar del alza, el gas natural seguirá constituyendo la fuente energética de menor costo. El gas licuado está en los mercados internacionales en cerca de U$S 7 el millón de BTU. Karen Poniachik señaló antes de viajar a Buenos Aires para aclarar estos temas “que el gobierno de Michelle Bachelet espera que se cumplan los contratos y que, si llega a haber un efecto de este aumento de tarifas, éste sea el mínimo posible para los chilenos” (07/07/06). En la reunión realizada entre los personeros de ambos gobiernos se buscó -según expresaron representantes de La Moneda- distintas fórmulas y mecanismos para “reducir el impacto” del ajuste (08/07/06).
  • 87. Hagamos la traducción de este famoso Canon Mensual por Renta Extraordinaria Ya vimos que en el caso del petróleo se va a cobrar siempre y cuando el PVa (precio de venta de acuerdo) conseguido por Oxy supere los 70 u$s/bbl, infaliblemente en la nueva modalidad de calculo es decir: PVa = PV –( Retenciones) A este PVa le descontamos flete y gastos y obtendremos el VBP (valor boca de pozo) con el cual nos deberían pagar el “Canon Mensual Por Renta Extraordinaria” Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 88. Resolución 394/2007 Impónganse los valores de referencia y de corte para los hidrocarburos que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Además si el Vc < WTI < Vr, la alícuota de exportación será d = 45 % Si el WTI > al Vr, se aplicara la siguiente formula.
  • 89. Resolución 394/2007, Mep. Si el WTI > Vr se aplica la siguiente formula para calcular la alícuota de exportación:
  • 90. Disposición Nº 1/2008 Artículo 1 El valor de corte para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso establecido por el Anexo I de la Resolución 394 del 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS EL BARRIL (u$s 42 bbl), es considerado como el precio piso efectivo sobre el cual se deberá aplicar en más el ajuste por calidad positivo, a los efectos del cálculo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas.
  • 91. En algún momento el PV percibido será > 70 u$s/bbl, aplicando la Res 394 y “El Acuerdo” Ing. Pedro Nolasco Gómez
  • 92. Conclusión respecto del Canon Mensual por “Renta Extraordinario” Con respecto al Petróleo y aplicando no lo legal, sino lo establecido en “El Acuerdo”, la Provincia de Santa Cruz en ningún momento podrá percibir este canon. En cuanto al Gas por lo acontecido hasta el día de la fecha, es casi un imposible percibir mas allá de 7 u$s/MMBTU, salvo que la Argentina y por sobre todo la provincia de Santa Cruz adecue sus precios de exportación.
  • 93. Conclusión Es esta la manera de defender los interese de los habitante de la Provincia de Santa Cruz? De ninguna manera, nos tenemos que ocupar que esta manera de la entrega de los recursos naturales se siga haciendo como hasta hoy se esta haciendo, convengamos que si Repsol, arregla las cuestiones pendientes va a renovar sin ninguna duda de esta manera, pues la renta petrolera seguirá quedando en manos de los refinadores y productores a expensas de los dueños del recurso.